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Escuela de Ingeniería Informática

Facultad de Ingeniería

Carrera certificada por 5 años hasta Enero de 2026

Reglamento de Estudios de la Escuela


Vistos

  1. La Resolución Exenta N°- 2475 del 30 de mayo de 2016, que aprobó el Nuevo Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería Civil Informática.

  2. El Oficio Ordinario N° 052/2018 de 11 de abril de 2018 del Director de la Escuela de Ingeniería Civil Informática, en el que envía propuesta de Reglamento del Nuevo Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería Civil Informática para su revisión y posterior tramitación.

  3. El Acta del Consejo de Facultad de fecha 10 de abril de 2018, emitido por el Secretario de Facultad de Ingeniería, que acredita que en Sesión N° 104 del Consejo de Facultad de Ingeniería realizada el día 4 de abril de 2018, se aprobó el Reglamento del Nuevo Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería Civil Informática y validó la modificación del artículo 22 de la malla antigua de la misma carrera.

  4. El Informe emitido por la Unidad de Gestión Curricular y Desarrollo Docente (UGCDD), de fecha 23 de abril de 2018, respecto de la propuesta de Reglamento del nuevo Plan de Estudios Ingeniería Civil Informática, señalando que presenta coherencia con los lineamientos metodológicos del modelo educativo institucional.

  5. El Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Universidad de Valparaíso, contenido en el Decreto Exento N° 02133 de 23 de noviembre de 2001.

  6. El Decreto Exento N° 3817 de 28 de junio de 2013, que aprueba el Proyecto Educativo de la Universidad de Valparaíso.

Y vistos, además, lo dispuesto en los D. F. L. Nos. 1 y 6, ambos de 1981; en el D. F. L. N ° 147, de 1982; en el D. U. N ° 1253, de 2017; en el Decreto TRA № 315/248/2017.

Resuelvo

I. REGULARÍZASE Y APRUÉBASE el siguiente REGLAMENTO DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL INFORMÁTICA, cuyo texto es el siguiente:


Título I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: El presente Reglamento establece las normas básicas por las cuales se rige el plan de estudios de la carrera de Ingeniería Civil Informática aprobado por Resolución Exenta N° 2475 de 2016, sin perjuicio de las normas generales que rigen a la Facultad a la cual esté adscrita la carrera, como también a la Universidad de Valparaíso.

Artículo 2°: Aquellas situaciones no contempladas en el presente reglamento, así como las dudas que se presenten a propósito de su aplicación o interpretación, serán resueltas por el Decano de la Facultad Ingeniería, quien elevará una propuesta al Rector para que resuelva en definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento General de Estudios.


Título II: DEL PLAN DE ESTUDIOS Y SU APLICACIÓN

Artículo 3°: El Plan de Estudio de la carrera de Ingeniería Civil Informática está sujeto a régimen semestral diurno de currículum flexible, con Sistema de Créditos Transferibles (SCT), según se establece en la Resolución Exenta № 2475 de 2106.

Artículo 4°: El Plan de Estudios de la carrera de Ingeniería Civil Informática conduce al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y al título profesional de Ingeniero Civil Informático.

Artículo 5°: Para la obtención del Grado Académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, el estudiante deberá haber aprobado todas las asignaturas desde el primer al octavo semestre, excepto la Práctica Profesional I, que contempla el Plan de Estudios de la carrera de Ingeniería Civil Informática.

Artículo 6°: El título profesional de Ingeniero Civil Informático se otorgará a todos aquellos estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas del primer al décimo segundo semestre del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniería Civil Informática, incluidas la Práctica Profesional I y la Práctica Profesional II.

Artículo 7°: El estudiante que haya aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios tendrá el carácter de egresado.

Artículo 8°: Las previaturas establecidas en el Plan de Estudios son obligatorias, siendo responsabilidad del Jefe de Carrera velar por su cumplimiento. No obstante, el Jefe de Carrera, podrá autorizar excepciones a objeto de garantizar el correcto y oportuno avance curricular de los estudiantes, con el previo análisis en conjunto con el académico de la asignatura.

Artículo 9°: La duración del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniería Civil Informática es de 12 semestres y deberá ser cursado en un plazo máximo de 18 semestres. Si el estudiante sobrepasa el plazo máximo establecido, deberá revalidar las asignaturas cursadas y someterse a nuevas exigencias curriculares, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Estudios de la Universidad.


Título III: DE LA INSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS

Artículo 10°: Previo al inicio de cada semestre lectivo, el estudiante deberá inscribir las asignaturas a cursar en dicho período, debiendo cumplir con las previaturas establecidas en el Plan de Estudios.

Artículo 11°: Si el estudiante reprueba una asignatura, deberá volver a cursarla obligatoriamente en la primera oportunidad en que ésta se vuelva a dictar.

Artículo 12°: El estudiante no podrá inscribir asignaturas con tope de horario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Estudios de la Facultad de Ingeniería.

Artículo 13°: La carga del estudiante no puede exceder de 30 créditos del sistema de créditos transferibles (SCT) semestrales. Excepcionalmente podrá solicitar la autorización de carga adicional, la cual no podrá exceder los 2 créditos adicionales en un semestre.

Artículo 14°: El Jefe de Carrera podrá eximir a un estudiante de las exigencias de los artículos 10, 11, 12 y 13, en casos excepcionales v debidamente justificados.


Título IV: DEL DESARROLLO DE LAS ASIGNATURAS

Artículo 15°: En la primera sesión del período académico, el profesor de la asignatura deberá informar a los estudiantes sobre: el programa de la asignatura, las competencias asociadas, los resultados de aprendizaje y desempeños, contenidos, número y tipo de evaluaciones, ponderación y fecha tentativa de cada una de ellas, horario y Iugar de atención de estudiantes para consultas.

Artículo 16°: Las clases y evaluaciones sólo pueden ser realizadas por el o los profesores de la asignatura. Sólo en casos extraordinarios, el Jefe de Carrera podrá designar para su reemplazo a algún otro profesor. En ningún caso un estudiante podrá dictar clases o tomar evaluaciones que conduzcan a calificación, en reemplazo del profesor.


Título V: DE LA ASISTENCIA

Artículo 17°: Para cada asignatura del Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería Civil Informática, se podrá exigir una asistencia de al menos un 50%, en el caso talleres, prácticas de laboratorio o de aquellas actividades que por sus propias características así lo requieran.


Título VI: DE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE

Artículo 18°: La escala de notas será de 1,0 a 7,0 tal como se establece en el Reglamento General de Estudios de la Universidad de Valparaíso.

Artículo 19°: El nivel de exigencia para obtener una nota 4,0 es del 60%. Sin embargo, para las asignaturas que se dicten bajo el marco curricular común, el nivel de exigencia será aquel definido por el reglamento de plan de estudios común (facultad o ciencias básicas), o bien por el descrito en el programa de la asignatura, al comienzo del semestre.

Artículo 20°: En cada asignatura deberá incluirse un mínimo de tres evaluaciones sumativas durante el semestre, las cuales pueden ser orales, escritas, resolución de casos, talleres, prácticas de laboratorio, trabajos de campo, o trabajos de investigación, entre otras. La evaluación y ponderación de las evaluaciones deberá estar definida en el programa correspondiente a la asignatura.

Artículo 21°: Si un estudiante se ausenta a una evaluación, será calificado con nota 1,0, salvo que acredite fundadamente fuerza mayor u otra incapacidad. Dicha situación, deberá ser justificada en un plazo no superior a 2 días hábiles de ocurrida la evaluación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 del Reglamento General de Estudios de la Universidad y 35 del Reglamento General de Estudios de la Facultad de Ingeniería. En el caso de inasistencia justificada en cada programa de asignatura se especificará la cantidad y metodología de las evaluaciones recuperativas.

Artículo 22°: La nota final de la asignatura se obtendrá en base a las reglas y ponderaciones definidas en el programa de la asignatura. Si la nota final de la asignatura es igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero), el estudiante aprueba la asignatura. Por otra parte, si la nota final de la asignatura es inferior a 3,5 (tres coma cinco), el estudiante reprueba la asignatura. Finalmente, si la nota final se encuentra entre 3,5 (tres coma cinco) y 3,9 (tres coma nueve), ambas inclusive, el estudiante tendrá el derecho de rendir por única vez, una sumativa extraordinaria, cuya nota de presentación corresponderá a la nota final, descrita al inicio de este artículo. La nota de cierre de la asignatura se calculará como el promedio ponderado entre la nota de presentación, que se ponderará por el 70% y la calificación de la sumativa extraordinaria que se ponderará por el 30%. La nota final de la asignatura es el resultado de la ponderación precedente en caso de ser inferior a 4,0 (cuatro coma cero), en caso que resulte igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero), el estudiante aprobará la asignatura con nota 4,0 (cuatro coma cero).

Artículo 23°: Los resultados de las evaluaciones deberán ser puestos en conocimiento de los estudiantes en un periodo no superior a 15 días hábiles, a contar del día siguiente de realizada la actividad de evaluación.

Artículo 24°: Previa a la actividad de evaluación, el docente deberá entregar a los estudiantes los criterios de calificación. Posterior a la actividad de evaluación, el docente deberá entregar las pautas de corrección.

Artículo 25°: Una vez conocido el resultado de la evaluación, el estudiante podrá solicitar de manera fundada una apelación. El estudiante tiene un plazo máximo de 3 días hábiles de conocido o publicado el resultado, para realizar dicha apelación de acuerdo al artículo 33 del Reglamento General de Estudios de la Facultad de Ingeniería.

Artículo 26°: El estudiante que sea sorprendido copiando o plagiando en una prueba o trabajo solicitado tendrá nota 1,0 (uno coma cero) en la misma, debiendo el profesor retirar la prueba y los elementos probatorios de la falta si los hubiese. De esta acción el profesor informará de inmediato y por escrito al Jefe de Carrera, quien deberá actuar de acuerdo a la normativa vigente establecida por la Universidad.


Título VII: DE LAS ASIGNATURAS ELECTIVAS

Artículo 27°: Las asignaturas electivas son actividades curriculares obligatorias de contenido variable. El programa de cada electivo indicará la forma en que se realizará la evaluación del estudiante.


Título VIII: DE LOS TALLERES TECNOLÓGICOS

Artículo 28°: Los Talleres de Integración Tecnológica I y II son asignaturas que permiten integrar en su desarrollo las competencias del perfil de egreso. Para el caso del Taller de Integración Tecnológica I, por estar en el octavo semestre, tendrá un perfil de integración las competencias asociadas a la Licenciatura en Ciencias de la Ingeniería. El Taller de Integración Tecnológica ll, por encontrarse en el décimo semestre, incluirá competencias genéricas del Sello UV y competencias específicas de la carrera.


Título IX: DE LAS PRÁCTICAS

Artículo 29°: El Plan de Estudios de la carrera de Ingeniería Civil Informática incluye dos prácticas profesionales. La Práctica Profesional I tiene asociado 10 créditos y para realizarla, el estudiante debe tener aprobado como mínimo el 4-° semestre. La Práctica Profesional II tiene asociado 12 créditos y para realizarla, el estudiante debe tener aprobado como mínimo el 8°- semestre y la Práctica Profesional I.

Artículo 30°: La Práctica Profesional I queda adscrita al 5°- semestre y la Práctica Profesional II queda adscrita al 11º semestre de la carrera.

Artículo 31°: En cada Práctica Profesional el estudiante debe enfrentar situaciones reales en empresas o instituciones, cuyo objetivo es el conocimiento del campo laboral en el área de Computación, Informática o Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de los posibles problemas que se presenten en esos campos.

Artículo 32°: La realización de una Práctica Profesional deberá formalizarse ante el Jefe de Carrera. En dicha instancia, se generará una constancia, donde se formalizará el lugar de realización y supervisor que estará a su cargo en la empresa o institución donde se realizará la práctica.

Artículo 33°: Al finalizar la Práctica Profesional, el estudiante deberá presentar un informe de esta actividad. Este informe deberá ser avalado por el jefe directo del estudiante en el lugar de la práctica.

Título X: DEL GRADO DE LICENCIADO

Artículo 34°: La nota del grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería estará dada por el promedio ponderado de las notas de las asignaturas del plan de estudios hasta el octavo semestre. La ponderación se realizará en base al número de créditos definidos en el Plan de Estudios para cada asignatura.

Título XI: DEL TRABAJO DE TÍTULO

Artículo 35°: El Trabajo de Título consiste en dar solución a un problema práctico o teórico y sobre el cual el estudiante deberá rendir un Examen de Título frente a una Comisión Examinadora.

Artículo 36°: El desarrollo del Trabajo de Título será apoyado y supervisado por un profesor guía.

Artículo 37°: Los estudiantes de la carrera de Ingeniería Civil Informática deberán presentar las propuestas de Trabajos de Título al iniciar el Seminario de Título I, ante una comisión evaluadora, quien fijará los criterios para la aprobación y revisión de las propuestas que se presenten.

Artículo 38°: Los estudiantes de la carrera de Ingeniería Civil Informática deberán presentar un informe final del Trabajo de Título y un Examen de Título, siendo estos parte de las evaluaciones de Seminario de Título II.

Artículo 39°: El Jefe de Carrera designará, sobre la base de una recomendación del profesor guía, una Comisión Examinadora de Trabajo de Título. En el caso de haber profesor co-referente, la comisión estará integrada por el profesor guía, el profesor co-referente y al menos un profesor informante. En caso contrario, la comisión estará constituida por el profesor guía y al menos dos profesores informantes.

Artículo 40°: El profesor guía deberá ser un académico adscrito a la Escuela de Ingeniería Civil Informática.

Artículo 41°: La Comisión Examinadora de Trabajo de Título emitirá un informe escrito y calificará el informe final del Trabajo de Título en un plazo no superior a diez (10) días hábiles desde su constitución. Cada integrante de la Comisión calificará el informe final del Trabajo de Título con una nota en la escala de uno (1,0) a siete (7,0). La nota del informe será el promedio de las notas asignadas por los integrantes de la Comisión. Si la calificación resultara igual o superior a cuatro (4,0), el estudiante tendrá derecho a presentarse a Examen de Título, siempre y cuando efectúe las correcciones indicadas por la Comisión Examinadora, de haberlas. La adecuada incorporación de las correcciones será evaluada por el profesor guía. Si la calificación resultara inferior a cuatro (4,0), el estudiante tendrá 3 días para realizar correcciones, luego de ello será nuevamente calificado por la comisión en un plazo de 3 días. En caso de tener nota inferior a 4,0 el estudiante reprobará la asignatura, de tener nota igual o superior a 4,0 podrá rendir el Examen de Título.

Artículo 42°: El Examen de Título deberá ser rendido en forma oral ante la Comisión Examinadora. Este examen será de carácter público y cuyo objetivo es exhibir los resultados obtenidos en el Trabajo de Título. La nota del Examen de Título será el promedio de las notas asignadas por los integrantes de la Comisión Examinadora.

Artículo 43°: La Comisión Examinadora completará un Acta de Examen de Título que será firmada por todos sus integrantes. Una copia de dicha acta se remitirá al Jefe de Carrera y otra a la Secretaría de Estudios de la Facultad de Ingeniería para su registro.

Artículo 44°: La nota del título corresponderá al promedio ponderado de todas las notas de las asignaturas señaladas en el Plan de Estudios, en función del número de créditos que poseen hasta el duodécimo semestre, incluidas las Prácticas Profesionales.